Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARRIECHE DE TORRES NAYLETH ERNESTINA Y TORRES CUEVAS RUPERTO, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez Estado Lara en fecha 10 de Febrero del año 1998, anotado bajo el Acta N° 9, Folio 13Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fue procreada tres (03) hijos de nombre TORRES ARRIECHE ENGELBERT JOSE, TORRES ARRIECHE ROSANGELICA Y TORRES ARRIECHE RUBEN DAVID, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-22.196.982 V-22.196.984 y V-25.834.966, resp.....