Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULA la sentencia apelada, dictada en fecha 15 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual, no puede surtir efectos jurídicos por resultar transgredidos los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución, como se señalara supra.
SEGUNDO: Se declara de oficio y con fundamento en el Principio de "perpetua jurisdicciones", como se señaló en la motiva del presente fallo, COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto, al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Ju.....