En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.308.518, contra la ciudadana YRAIMA JOSEFINA CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.418.973.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha nueve (09) de diciembre de 2009 Juzgado Segundo de Municipio Palavecino y Simón Planas, de la circunscripción judicial del estado Lara, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio.....