Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de diciembre del año 2.022, presentado por el ciudadano WINDER ALEXANDER LOPEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.159.451, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada NAIROBY HERNANDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 231.128, (Vid. Fs. 63 del presente expediente), se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.