En consideración a todo lo expuesto anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ALEJANDRA AROCHA CORRAL titular de la C.I.V.- 12.446.357 en contra del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.651.575,60 ) por concepto de Prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año y bono de alimentación.
En caso de no cumplimiento voluntario de l.....