En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados SANCHEZ OVIEDO JOSÈ MANUEL Y JUAN CARLOS AMARO, en su condición de defensores privados, contra auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana VASQUEZ ALVAREZ DENNY YESMARY.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley.