DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Se imponen a los ciudadanos medidas JOSE DANIEL RAMOS GUZMAN y NOLVERELENA NIEVES MALDONADO RANGEL cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante este Juzgado, por el lapso de seis (6) meses, así como el abandono inmediato con la prohibición de acercarse al inmueble de la ciudadana María Isabel Terán de Girard.
2.- Tramítese la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el l.....