En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada ARELIS MARIA RIVAS CASTILLO, es por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de niño Rafael Emigdio Constanti Báez. La pena que deberá cumplir es de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, debiéndose atender a lo previsto en el artículo 37, eiusdem, para el cómputo de la pena que deba imponérsele, y siendo procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, por cuanto no consta en autos que la mencionada acusada, registre Antecedentes Penales, es por lo que se rebaja hasta el limite medio para la pena aplicable, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 Eiusdem, a.....