DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a la adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, literales "B" y "C" las cuales consisten en:
1.- La obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días.
2.- la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar a este tribunal cada ocho (8) días acerca de la conducta y el comportamiento de su representada.
Así mismo se ordena la práctica el examen Toxicológico en el departamento de toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta delegación, de igual manera se ordena la práctica del examen Psiqui.....