Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ,
Abog. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona
AAM/lc.