SE ANULA DE OFICIO todo lo actuado desde la contestación de la demanda y los actos subsiguientes a ésta incluida la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 03 de Julio de 2007, y las actuaciones efectuadas ante esta Alzada; y SE REPONE la causa al estado en que se cite efectivamente a la defensora ad litem designada para que posteriormente a dicho acto proceda dentro del lapso legal a contestar la demanda. No hay condenatoria en costa por la naturaleza repositoria de la sentencia.