DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PACHECO VICTOR ALBERTO, a cumplir las siguientes obligaciones:
1.-) El adolescente deberá someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 566 literal "E" de la Ley Orgánica para .....