En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Séptimo de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS entre las empresas YUKERY VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A (luego corporación Yrecuy) y las empresas CERVECERIA POLAR C.A y PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. ambas pertenecientes al Grupo Polar. De las cuales constituye como patrono sustituido la primera y como patronos sustitutos la segunda y tercera. En consecuencia se ordena la EJECUCIÓN DEL FALLO; contra el patrono sustituto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en .....