DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a Nersi Yobelis Marquina Contreras, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.249.719, soltera, ama de casa, natural de Mérida Estado Mérida y residenciado en Barrio Las Américas, carrera 5, callejón 4, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; debiendo presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de la sede judicial; por la comisión del delito de Abuso en la Corrección o Disciplina.....