En éste sentido es importante destacar que nuestra jurisprudencia tradicionalmente ha establecido que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebrantan el concepto de Orden Público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo, tal como fue asentado por Sala Constitucional, en sentencia Nro. 441, de fecha 22 de Marzo de 2.004, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, cuando estableció que constituye causal de inadmisibilidad de la demanda o solicitud cuando las mismas contengan INEPTA ACUMULACION de Pretensiones, ya sea porque éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Siendo que esta Juzgadora considera que dichas acciones son excluyentes la una de la otra, y por cuanto es evidente que nuestro Legislador siempre ha querido diferenciar los actos judiciales, es decir, distinguir los pr.....