.........Con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor de WILFREDO JOSE MONCADA CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad: V-10.768.181, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 03-12-1971, edad 41 años, Grado de Instrucción: 3to grado, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: calle Julio J. Montero al final con calle sucre, sector cerro la Cruz, casa S/N, cerca de la Bodega el Chivo, casa de color azul, Teléfono: no tiene, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 de la del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de ocho (08) meses, conforme al artículo 45 y 359 del COPP vigente de fecha 01 de enero de 2013, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código.....