DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.945.364.., contra la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, por motivo de enfermedad ocupacional en virtud de las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el lucro cesante reclamado por la parte actora.
TERCERO: Se ordena a la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., a cancelar al ciudadano CARLOS ALBERTO AZUAJE la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) por concepto del daño moral contenido en los artículos 1193 y 1185 del Código Civil.
CUARTO: Se ordena a la socie.....