DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado EDGAR ECHENIQUE, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Segundo Circuito. SEGUNDO: Se ordena REMITIR inmediatamente la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para que proceda al levantamiento de la correspondiente acta compromiso conforme a la Ley, en virtud de la decisión dictada en fecha 9 de enero del 2016 y publicada en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la detención en flagrancia de los ciudadanos ARISTIDES MENDOZA, HENRY.....