Sin embargo, en aras de asegurar o garantizar el desarrollo integral del niño antes identificado, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, y teniendo en cuenta el interés superior establecido en el artículo 8 ejusdem, en virtud de ser unos de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, por parte de los Jueces, para asegurarse de su desarrollo integral, y así como también asegurarse de garantizar sus necesidades elementales, todo ello, en concordancia a lo que estable el articulo 450 literal "h" del mismo texto legal; en cuanto a la ampliación de los poderes en la conducción del proceso, constituye una fortaleza para garantizar los derechos de los sujetos procesales tutelados en esta jurisdicción especial, otorgándonos el uso de las facultades un amplio poder inquisitivo y cautelar para salvaguardar los derechos y el interés superior del niños, niñas y adolescentes; en este caso muy particular tomando en con.....