´Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: DEBORA DEL CARMEN SILVA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.381, con citación de su cónyuge JOSE GREGORIO MENDOZA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.556, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: DEBORA DEL CARMEN SILVA MANZANO y JOSE GREGORIO MENDOZA ARANGUREN, en fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y tres (02/10/1993), por ante el Registro Civil Registro Civil d.....