DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIIl Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida), por el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna donde se le ordena al joven asistir a la Fundación del Niño para recibir orientación Psicológica y sexual, así como cualquiera otras obligaciones que considere pertinentes el Juez de Ejecución y Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses. Ambas medidas se cumplirán en forma simultánea. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Ger.....