Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite le siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Encuentra culpable al ciudadano JHON JHON AGUILERA PÉREZ, identificado en autos, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS, previstas en el artículo 416, 420 y 408 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Yamileth Hurtado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene en fase de juicio, la Medida Preventiva en el Centro Penitenciario de Uribana.
Publíquese, regístrese. Remítase al Juez de Ejecución, una vez agotado el lapso del recurso de apelación.
Dada, sellada y firmada, en el Palacio de Justicia, a los quince días del mes de febrero de dos mil seis (15/02/06). Año 195 de la Independencia y 146° de la Federación.