Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA e imponer la Medida contenida en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual quedara Bajo el Cuidado y Vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria,
Abg. YUSNAIBI QUINTERO.