Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al segundo nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "MIYORKA", igualmente en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre siendo este "15.778.225", así mismo el estado civil como "CASADA", y la profesión de la madre como "TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL", y en cuanto al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación siendo estos "RICHARD MANUEL BECERRA ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.607.105, domiciliado en la urba.....