este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concordados los elementos probatorios analizados, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara a la ciudadana ARELYS JOSEFINA GIL GONZÁLEZ, a sus hermanas DIANA MARÍA, WILMARIS CAROLINA, DAISY LILIANA, YETSY MARIELA y Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente ) ésta adolescente; así como a su progenitor, ciudadano JOSÉ ANICETO GIL CAMARGO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de MARÍA BELARMINA GONZÁLEZ DE GIL.