Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos YONNY JOSE GUDIÑO MORILLO y DORIS TAHIS GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-13.959.178 y 16.645.349 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño ... de seis años de edad, donde el primero de los nombrados se obliga a cancelar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, en el mes de septiembre comprará los uniformes y útiles escolares y en el mes diciembre el padre comprará el vestuario y calzados del niño. Así mismo el ciudadano antes nombrado cancelará los gastos de medicinas del niño cuando este lo amerite y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.