PRIMERO: SIN LUGAR, las apelaciones interpuestas por los abogados Celina Goncalves Baptista y Darvin Lobatón González, la primera en su carácter de apoderada de la parte actora, y el segundo en su carácter de apoderado de la parte demandada, en fechas 05/10/2.006 y 09/10/2.006, respectivamente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/07/2.006.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14/07/2.006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "...PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por VICENTE TOMÁS SICILIA LORENZO,... contra "LLANO PETROL, SOCIEDAD ANÓNIMA",... para que se declare la nulidad absoluta de las decisiones tomadas en la asamblea...Se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta .....