DISPOSITIVA
	Por las razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Accidental  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR,  la apelación  formulada por los abogados DORITZA LINARES GODOY y ALEXANDER RONDON, en su carácter apoderados judiciales de la parte demandante  GUILLERMO  JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, contra decisión  de fecha 6 de junio  del año 2006, dictada por el Juzgado  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva. 
SEGUNDO: SIN LUGAR,  la apelación  formulada por  la abogada  MARBELLIS ARIAS,  en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada  GRUPO DE EMPRESAS OPTIMUS", integrado por las sociedades: Lácteos del Llano C.A., Champiñones San Pedro C.A., Agropecuaria La Blanquita C.A., Serv.....