Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.