En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 30 eiusdem, declara IMPROCEDENTE la petición el Abogado MANUEL AMARO, IPSA 161538, con el carácter de Defensor Privado del acusado, ciudadano EDGAR ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, cédula de identidad 14.094.606, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 ordinales 3º y 5º ejusdem, en el que solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa.
El Tribunal se exi.....