PRIMERO: El padre depositará en una cuenta que aperturará la madre los días quince (15) de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre adquirirá calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre adquirirá calzado y vestido para el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE .....