DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana MARY CALDERÓN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.091.045 (antes colombiana, con número de cédula E-81.664.387). Y Así se Decide.
Bájense las actuaciones al Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince días del mes de Febrero de Dos Mil Doce; a 201 años de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA .....