DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la tacha propuesta por la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad propuesta por la parte accionada ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJERO PORTUGUESA. R.L y CON LUGAR la prescripción de la acción opuesta por RICARDO FRANCISCO SILVA, VICTOR LESTER MONSALVE y CRUZMAR ANTONIO PEROZO.
TERCERO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano NORWUAN LINAREZ contra la ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJERO PORTUGUESA. R.L, y las personas naturales RICARDO FRANCISCO SILVA, VICTOR LESTER MONSALVE y CRUZMAR ANTONIO PEROZO.