OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto y sancionado en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y adolescente. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Para el Adolescente, DELITOS: DELITO: Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, y porte Ilícito de Arma blanca previsto en el Aert. 277 del Código Penal en relación con el Art. 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en la Ley Orgánico para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fis.....