D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CAMEJO y DELCI DEL CARMEN CASTRO GONZALEZ, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 21/07/1994, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 28.
En cuanto a la hija habida en la unión conyugal de nombre: María Gabriela Camejo Castro, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto la misma ya ha alcanzado la mayoría de edad.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar .....