DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado cursante al folio 08 del presente expediente y referente a Contrato de Opción a Compra, mediante el cual demuestra que la ciudadana: DILCIA ARANGU GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.551.104 (la vendedora), y el ciudadano: EDWIN GREGORIO RODRÍGUEZ FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.935.767 (el comprador); convinieron en celebrar un contrato de Opción de Compra de forma privada, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar de su propiedad, ubicada en El Barrio Bella Vist.....