En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO SOLICITADA, por cuanto no se encuentran cumplidos cada uno de los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los quince (15) días del mes de febrero de 2.017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2017, de la sentencia interl.....