DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes hechas, como quiera que la trabazón de la litis se centra en una pretensión cuyo norte es el desalojo de un inmueble, por lo cual todas las manifestaciones y alegaciones que no se centren en lo que se conocen como el merito de la causa, quedan fuera del deber de cognición del Juez en cuanto a su vinculación con el fondo debatido en este primer grado de jurisdicción, siendo que del contrato que se señala como instrumento fundamental de la acción, se evidencia la relación arrendaticia entre las partes.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE la defensa de la rep.....