este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano RAFAEL EUGENIO MONTAÑA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Chabasquén Municipio Unda, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.349.354, asistido por el Abogado Ernesto Pacheco, referida a la entrega de un vehículo Placas XMH-399, Serial de Carrocería TCIT6ZPV319972, Serial del Motor ZPV319972, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4 x 4, Color Vino Tinto, Clase Camioneta, Uso Particular, Tipo sport Wagon, por cuanto no está acreditado en autos la veracidad de la adjudicación del bien mueble (vehículo) a ninguna de las partes solicitantes, además de la incongruencia existente en cuanto a la nomenclatura y fecha del acta de adjudicación en la cual pretenden basar la propiedad del bien.