Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUÍS ENRIQUE ESCALONA BRICEÑO y CRUZ MARY FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.546 y 9.403.845, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los adolescentes ................................................., de 16 y 14 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, que le serán descontados del salario que percibe por ante la UNELLEZ y continuarán siendo depositados en la cuenta de ahorros ya aperturada N° 0007-0014-21-001010434-7, a nombre de la madre de mis hijos, ciudadana CRUZ MARY FERRER, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los adolescentes en cuestión, en Banfoandes, así como también está obligado a comprarles los uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, el vestuario y calzado en el mes de diciembre de cada año .....