En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA que le falta por cumplir a la penada NORMA DEL CARMEN MEJIAS ROMERO en CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte, lapso que vencerá el día 13 de Diciembre de 2008 a las cinco horas; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo a la penada NORMA DEL CARMEN MEJIAS ROMERO, se le imponen las siguientes condiciones:
1. Domiciliarse en la siguiente dirección: en la Calle 13, entre Avenidas 3 y 4, Casa S/N del Barrio Centro Plaza, Agua Blanca del Estado Portuguesa.
2. Presen.....