El penado fue detenido preventivamente en fecha 15.06.07, en fecha 17.06.07 le fue decretada Privación Judicial de Libertad, el 01.10.07, se le otorgó la medida cautelar de detención domiciliaria, para un lapso de 03 meses y 16 días, de la cual sólo se tiene noticias que la cumplió a cabalidad desde el 16.02.09 hasta el 04.04.09, según oficios Nº 111 de fecha 30.03.09 y Nº 226, de fecha 21.04.09, para un lapso de 01 mes y 18 días, es capturado el 07.09.09 en la causa N° KP01-P-2009-008199 y el 08.09.09 se le decreta la privación judicial de libertad, y el 20.01.10 se admitió la acusación y el penado egresó del Centro Penitenciario por haberse decretado el sobreseimiento de la causa y haber presentado acuerdo reparatorio, para un lapso de 04 meses y 13 días. Ahora bien planteda la situación jurídica del penado y visto que estando en cumplimiento de una medida cautelar se vió involucrado en la comisión de un nuevo delito en la causa N° KP01-P-2009-008199 llevado por ante el Tribunal Qui.....