En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la pretensión de partición y liquidación de bienes sucesorales, incoada por la ciudadana IRIS NAHIR YÉPEZ SALAS, en representación sus menores hijos PB y GB, contra los ciudadanos IRENA MARÍA BIASUTTO NOCENTE, DÉBORA ROMANINA BIASUTTO NOCENTE y CRISTHIAN G. BIASUTTO NOCENTE; y sin lugar la pretensión de partición deducida contra los referidos co-demandados, por la co-demandante, ciudadana IRIS NAHIR YÉPEZ SALAS, actuando en su propio nombre e intereses personales, ambos identificados.
En consecuencia, ha lugar a la partición y liquidación de los siguientes bienes sucesorales, dejados ab-intestato por el De Cujus Romano Biasutto.....