DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PERAZA YUSTIZ Y PERAZA SANCHEZ MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 10.056.583 y V 12.008.933, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 06 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según acta N° 53.