EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 24 de Enero de 2012; PRIMERO: se ejecuta la sentencia donde ordena a Identidad Omitida, antes identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual está siendo cumplida en el "Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins". SEGUNDO: Se Ordena al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins la elaboración a del Plan Individual e informe conductual y de progresividad al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena la notificación del cómputo a través del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, quien debe informar e.....