D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Colocación Familiar interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA JOSE BLANCO ALVAREZ, residenciada en la carrera 9 entre calles 1 y 2 del Barrio Cementerio, Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARIA JOSE BLANCO ALVAREZ, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante un.....