Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO N° 1.577, de fecha 08/07/1.98, del ciudadano: RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento, dejándose establecido que el nombre correcto del padre del solicitante es "SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES" y no "RAMÓN HERNÁNDEZ".
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Acta de Nacimiento antes descrita, en los mis.....