DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de el presente recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SALVATORE DI NATALE PRATO, OSWALDO BAUTISTA RODRIGUEZ ABREU, ALEXANDER JOSE DIAZ VALLEJO, CARLOS LUIS PEREZ TOVAR, YOHNNY JOSE DIAZ SIRA, JHONNY ANTONIO VENEGAS, todos en su condición de representante de la Organización Sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO, CONDUCTORES ELECTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), asistidos por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, contra la decisión publicada en fecha 01/02/2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua; por las razones expuestas.....