D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana SILVINA MARÍA DURAN LINARES, en su condición de cónyuge, al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en calidad de hijo, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS ZAMBRANO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.525.953 y falleció ab-intestato en fecha 08 de Octubre de 2015, en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATOR.....