DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: KARLEIDYS COROMOTO URQUIOLA MARCHAN y WILMER ALFREDO ZUÑIGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.258.492 y V-16.209.264, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 07 de Diciembre del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual, consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 465.